Reclamaciones Ley 57/1968: Residencial Santa Ana del Monte y Herrada del Tollo, S.L.

Santa Ana del Monte – Herrada del Tollo, S.L.

Los hechos se iniciaron en 2.006, cuando el ayuntamiento de Jumilla (Murcia) aprobó un macroplan urbanístico que incluía la construcción de unas 15.000 viviendas unifamiliares y dos campos de golf.

La promotora “Herrada del Tollo, S.L.”, mediante un ambicioso proyecto, ofrecía una apetitosa posibilidad de inversión para adquirir unas estupendas viviendas en un entorno único (un “paraíso rural”, según su publicidad): el Residencial “Santa Ana del Monte”.

Santa Ana del Monte

Los diferentes tipos de viviendas unifamiliares disponibles y las instalaciones deportivas podían estudiarse sobre plano por los clientes atraídos por la oferta de la promotora Herrada del Tollo.

Viviendas Santa Ana del MonteGolf Herrada del Tollo

La promotora únicamente exigía el compromiso de ingresar cantidades a cuenta por parte de los clientes interesados, destinadas a la construcción del complejo, y se comprometía, a su vez, a la construcción y entrega de las mismas en el plazo acordado.

Pero la promotora “Herrada del Tollo, S.L.” no contó con que podría afectar a la forma de vida y el sentido común de Pascual, un pastor propietario de unas tierras que hubieran sido ocupadas por el ambicioso proyecto. Con buen criterio, expuso el perjuicio que ello le causaría a su ganado y, además, como buen conocedor de aquellas tierras en las que llevaba tanto tiempo trabajando, informó de un dato de extrema importancia: no había allí suficiente agua para abastecer a tantas personas e instalaciones como se preveían en el proyecto “Santa Ana del Monte”; añadiendo que la que había era, además, agua salobre, de mala calidad.

Fue una larga batalla judicial, pero el máximo Tribunal español, el Tribunal Supremo, le dio finalmente la razón al ganadero en 2.013 y, ante la falta de agua y su mala calidad, anuló el plan por no haberse acreditado la existencia de suficientes recursos hídricos.

Así pues, “Santa Ana del Monte” no llegó a construirse y tampoco  pudo hacerse realidad el sueño de los inversores. De hecho, en 2.014 se comenzó la demolición de las construcciones que se habían realizado de la urbanización y las cimentaciones y los forjados sanitarios de las viviendas proyectadas.

Vista aérea Santa Ana del Monte (Abolex)

Entretanto, “Herrada del Tollo, S.L.” entró en concurso de acreedores, dejando en una situación de abandono a quienes habían entregado cantidades a cuenta. Muchas de esas personas fueron ciudadanos británicos.

Pero, como el propio Pascual dijo, sintiendo vergüenza ajena por lo ocurrido, “la mayoría de los españoles somos honrados y es una pena que se dé una imagen diferente de nosotros ante ciudadanos extranjeros”.

De nuevo le asistía toda la razón, pues precisamente para ello contamos en España con la Ley 57/1968, que exige abrir una cuenta especial donde se ingresen todas las cantidades a cuenta destinadas a la compra de las viviendas en construcción y obliga igualmente a las entidades donde se ingresan esas cantidades a responder por ellas, protegiendo a los consumidores.

Recover property lost deposit money.Gracias a nuestra amplia experiencia en la Ley 57/1968, Abolex Abogados ya ha obtenido sentencias favorables en las reclamaciones sobre la promoción “Santa Ana del Monte”, de Jumilla (Murcia). La Audiencia Provincial de Alicante ha sido la más reciente, generando gran satisfacción en nuestros clientes, por la atención que les hemos dedicado mientras realizábamos todos los trámites para recuperar su dinero, tal y como puede apreciarse al leer lo que amablemente han escrito sobre nosotros en el apartado de opiniones en nuestra web (https://www.abolex.es/abogados/opiniones/)

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