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Plazos de prescripción del artículo 1.964 del Código Civil

Hace solo unos días se ha publicado en el BOE (6/10/2015) la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Nos parece importante destacar una de las novedades más relevantes que introduce y que afecta al régimen de prescripción previsto en el Código Civil para las acciones personales sin otro plazo establecido. Hasta ahora el plazo era de 15 años; a partir de ahora, de cinco.

La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

Así las cosas, la pregunta es ¿Y qué pasa ahora con las obligaciones cuyos plazos de prescripción están en curso?

Pues bien, la propia Ley prevé un régimen transitorio por el que se permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen más flexible, de manera que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.939 del Código Civil” (Disp. Trans. quinta).

El artículo 1.939 del Código Civil, a su vez, dispone que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

Por tanto, podemos concluir que los plazos de prescripción quedan como sigue:

Plazos de prescripción del artículo 1.964 del Código Civil.

– Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7/10/2000 están prescritas en todo caso, al haber transcurrido el plazo de 15 años.

– Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2000 y el 7/10/2005 seguirán vigentes hasta que transcurra el plazo de 15 años, toda vez que les resta menos de cinco años para prescribir. Por tanto, se aplica el plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC

– A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015 se les aplica el nuevo plazo de cinco años a contar desde el día de la entrada en vigor de la norma (7/10/2015), por lo que prescribirán el 7/10/2020 en todo caso.

– Por último, en cuanto a las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7/10/2015 se les aplicará el nuevo plazo de cinco años.

 

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