Centramos el presente artículo en la póliza de seguro de vida y su mal llamado “cuestionario de salud”, a raiz de la sentencia que nos ha dictado la Audiencia Provincial de Cádiz, en un asunto en el que se debatía si la póliza de seguro de vida e incapacidad (asociada a una hipoteca) cubriría o no un siniestro ocurrido unos días después de la suscripción de la misma. El asunto gira en torno al cuestionario de salud o “boletín de adhesión”.
Se firmó un formulario o “cuestionario de salud” que aparecía como un documento preimpreso que fue exhibido nuestro cliente y al que se adhirió plasmando su firma junto a otros muchos papeles el mismo día de la firma de la hipoteca de la vivienda. Es importante resaltar que este impreso se firmó en la misma Notaría el mismo día en que se firmaba la compraventa y subrogación de la hipoteca concedida por la misma entidad bancaria que hacía las veces de aseguradora.
El impreso mal llamado “cuestionario de salud” consiste en unas preguntas tipo, exhibidas por un agente de banca, no un agente de seguros, que además contenía un error grave en un dato esencial como es la talla de nuestro cliente. Una prueba más de la total dejadez de la entidad aseguradora en la suscripción de este tipo de documentos.
“si el agente de la aseguradora fue quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado”
No se exige por la entidad aseguradora una exploración física para contrastar su estado de salud, ni tampoco el precitado agente bancario en funciones de agente de seguros tiene conocimiento alguno de salud; se le presentan a la firma unos documentos con las respuestas ya mecanografiadas del que ni siquiera se le entrega copia; y, para más inri, con un error de bulto y bastante obvio, como es la estatura.
Se trata, por tanto, y en términos recogidos por la Jurisprudencia, de un “boletín de adhesión” y no de un “cuestionario de salud”.
Dicha grave práctica de las entidades aseguradoras está teniendo una reiterada respuesta por parte de nuestros Juzgados y Tribunales al establecerse que tales prácticas “equivalen a la falta de presentación del cuestionario de salud” y, por tanto, ante la falta de cuestionario de salud no podrán apreciarse las alegaciones de dichas entidades por “preexistencia” de una enfermedad o por “mala fe del asegurado” (Arts. 10.3 y 89 LCS)
Buen ejemplo de lo anterior lo constituyen las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 4 de abril de 2007, 20 de abril de 2009 o la de 4 de enero de 2008 en el que se expone perfectamente la situación descrita así como la resolución judicial ante tales abusos de las entidades aseguradoras, concluyendo todas ellas en que si “el agente de la aseguradora fue quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado”.
De conformidad con lo anterior debemos tener en consideración lo siguiente:
a) Según dicha Jurisprudencia incontrovertida que sienta el Tribunal Supremo, inexistencia de “cuestionario de salud” debidamente presentado por la aseguradora al asegurado/-a, y por tanto, a falta de dicha presentación no cabe hablar de falta de comunicación de patologías previas y, en definitiva, alegar los Arts. 10 y 89 LCS (en este mismo sentido Sentencia de la A.P. Barcelona de 15 de mayo de 2008, Sala Decimocuarta, Ponente: D. Francisco Javier Pereda Gámez)
b) Tampoco podrá, en términos genéricos, establecer que el asegurado ha actuado con “dolo o mala fe” en el sentido establecido en los Arts. 89 y 10 LCS según la doctrina expuesta anteriormente y cuya jurisprudencia hemos reseñado.
Nuestro cliente había tenido intervenciones quirúrgicas en el pasado, aunque nunca pensó que pudieran influir en modo alguno en la contratación de la póliza, ya que se encontraban asintomáticas, y sin tratamiento alguno al momento de la suscripción de la misma.
Además, la inexistencia de mala fe viene confirmada por el hecho de que nuestro cliente suscribió la compraventa de la vivienda en la que ya figuraba la hipoteca de la misma entidad antes de cualquiera de las enfermedades o dolencias que padeció más adelante. Y esta póliza de seguro viene a formar parte de la financiación hipotecaria, hasta tal punto que se firma ante la entidad bancaria, por una entidad aseguradora vinculada a la misma y el mismo día de la firma de la escritura pública. Funciona como un “pack”.
Así, ha quedado también acreditado que la operación de compra de vivienda venía de atrás y esta póliza forma, de hecho, parte integrante de la operación.
En definitiva, la sentencia ha confirmado la sentencia de instancia que condenaba a la entidad aseguradora a atender la reclamación con ocasión del siniestro y, en consecuencia, nuestro cliente recibirá el importe pendiente de la hipoteca a la fecha de acaecimiento del siniestro, con intereses y costas procesales.
(Martín de la Herrán)
